STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2000
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:13656 |
Número de Recurso | 61/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera ROLLO DE APELACION n° 61/2000.
Partes: Apelante: HOSPITAL CLINICO PROVINCIAL DE BARCELONA C/ Apelada AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N° 1208 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS:
D. JUAN BERTRAN CASTELLS Dª. Mª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 1ª) el rollo de apelación 61/2000, interpuesta contra el Auto de fecha 11.4.00, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 14 de Barcelona , recaído en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso administrativo n° 93/00-A, acordando suspender la ejecución del acto administrativo impugnado, condicionado a la prestación de aval por importe de la deuda tributaria.
Contra el mencionado Auto, el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furerst, interpuso recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Instancia, tras los trámites oportunos, las actuaciones a esta Sala.
Por providencia de 31 de julio de 2000 la Sala señaló para votación y fallo el día 24 de octubre pasado, en que tuvo lugar tal diligencia.
En la sustanciación de este rollo se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la Sala.
El HOSPITAL CLÍNICO Y PROVINCIAL DE BARCELONA apelante impugna en la presente alzada el auto de 11 de abril de 2000 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Barcelona que acuerda la suspensión de la ejecutividad de la liquidación por el Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios de 1992 a 1999 e importe total de 93.362.317 pesetas, girada por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, condicionando la suspensión a la prestación de aval por el importe de la deuda tributaria.
El recurso de apelación se ciñe a este último condicionamiento de la suspensión, citando al respecto el art. 4.5 de la Ley de Cataluña 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, en la redacción introducida por la Ley de Cataluña 11/1995, de 26 de septiembre , según el cual la totalidad de los organismos dotados...
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