STSJ Extremadura , 7 de Octubre de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:1844
Número de Recurso14/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01358/2003 La SECCION DE REFUERZO DE LA Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.358 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS /

En Cáceres a siete de octubre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 14 de 2.001 , interpuesto por la Procuradora Doña Antonia Muñoz García, en nombre y representación de DOÑA Amelia , siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , defendida por el Sr. Abogado del Estado , recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura en reclamación nº

06/1461/97, desestima reclamación contra liquidación en concepto de I.R.P.F. de 1.995.Cuantía del recurso 5.628.211 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito interesando se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de la presente sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, se declare nula la resolución administrativa, y se proceda a realizar una nueva liquidación por la Administración, con imposición de costas a la parte demandada e interesando el recibimiento a prueba del recurso y señalando como cuantía la de 5.628.211 pesetas; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que ésta contestara lo verificó dentro de plazo interesando se dictara una sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida y se desestimara la demanda formulada por la parte actora con imposición de costas a la parte actora, y fijando como cuantía la de 5.628.211 pesetas.

Fijándose la cuantía del presente recurso la de 5.628.211pesetas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, y abierto el periodo de proposición y práctica, se practicó con el resultado con obra en los ramos separados de las partes, y declarado concluso este período se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron dicho trámite interesando se dictara sentencia de conformidad a lo interesado en sus escritos de demanda y contestación, respectivamente. Señalándose seguidamente día para votación y fallo, y llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el ILTMO SR DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 29 de Septiembre de 2000, dictada en la reclamación número 06/1461/97. La parte actora expone en su escrito de demanda que procede la aplicación de lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 36 del Real Decreto 1841/91, de 30 de Diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 18/91, en relación con el artículo 78,Siete de la Ley 18/91, de 6 de Junio, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Administración demandada, por su parte, se opone a las pretensiones de la actora con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La discusión que se plantea en el presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar el régimen de deducción en la cuota del IRPF, en el ejercicio de 1995, de las cantidades percibidas por un socio de una sociedad que se disuelve, percibidas como consecuencia de dicha disolución, cuando resulta que se trata de cantidades que corresponden a beneficios...

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