STSJ Andalucía , 14 de Diciembre de 2001
Ponente | RAFAEL OSUNA OSTOS |
ECLI | ES:TSJAND:2001:17779 |
Número de Recurso | 1487/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO n° 1487/98 (Registro General número 5280/98)
SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente D. Rafael Osuna Ostos.
Iltmos. Sres. Magistrados D. Victoriano Valpuesta Bermudez D. Rafael Pérez Nieto.
En Sevilla, a 14 de diciembre de 2001.
La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, formada por los Magistrados que al margen se expresan, han visto en nombre de S.M. el Rey el recurso n° 1487/98, interpuesto por DÑA. Regina representada y defendida por el LETRADO SR. OSUNA QUESADA, contra resolución dictada por el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA representada y defendida por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO. La cuantía ha sido fijada en 68.049 ptas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Osuna Ostos.
I.-
Interpuesto el presente Recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el día 5- 4-00, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó Sentencia estimatoria del Recurso .
La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una Sentencia en la que se declarase la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.
El día 14 de diciembre de 2001, tuvo lugar la votación y Fallo de este Recurso.
Por escrito presentado el día 16-6-98 Dña. Regina interpone recurso contencioso administrativo contra diligencia de embargo en su cuenta del Banco Central por importe de 68.049 ptas y la desestimación presunta de la acción de nulidad de pleno derecho promovida. El objeto del embargo había sido las liquidaciones del Impuesto del Vehículo de Tracción mecánica correspondientes a los años 91 al 96 incluido, excluyéndose los años 88 y 90 prescritos.
Hay que distinguir entre las liquidaciones tributarias 91-95 en las que intentada la notificación de la providencia de apremio por correo es devuelta a su procedencia por desconocida (F 16-17-21-22 del Expediente Administrativo). Dado que la interesada cambio el...
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