STSJ Asturias , 1 de Junio de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:2076
Número de Recurso3746/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0202011/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3746/1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. Raquel Procurador/a Sr./a.

Contra D/ña. PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 621/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a uno de Junio de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.746/97, interpuesto por la Letrada, Doña Sofia Roces Menéndez en nombre y representación de Doña Raquel , contra la resolución dictada por el Consejero de Economía del Principado de Asturias, de fecha 29 de septiembre de 1.997, desestimatoria de la reclamación económico administrativa ante el mismo formulada con el n° 138/97, contra resolución del Servicio Regional de Recaudación de 10 de marzo de 1.997, que a su vez desestimaba el recurso de reposición presentado contra liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente a los ejercicios 1.992 a 1.995 Ha sido parte el Principado de Asturias, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico, Don Alberto Mosquera González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9 de octubre de 1.998, en el que, tras exponer los, hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia por la que se declare la no imposición de sanción a la parte actora y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en concepto de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Simca 1.200, matrícula I-....-W correspondientes a los años 1.992 a 1.995, más los intereses legales devengados. Por medio de otrosí solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el...

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