STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2001:2989
Número de Recurso1336/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM 1336/98 LETRADO SR: FRÜBECK OLMEDO SENTENCIA NUM 530 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a cuatro de marzo de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 1336 de 1.998, interpuesto por LA CAMARA DE ECONOMIA DE AUSTRIA, representado por el LETRADO Sr FRÜBECK OLMEDO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 23 de abril de 1998, reclamación 28/08163/96 en concepto de I.V.A; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se declare el derecho de su representada a la devolución por parte de la Administración Tributaria de un importe de 1.031.768,- pesetas por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido por un sujeto pasivo no establecido en el país, ejercicio 1990.

Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 3 de abril de 2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Alberto Gallego Laguna.

VISTOS los preceptos que se citan por las parte y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIME...

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