STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Mayo de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:7060
Número de Recurso1633/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1633/98 PROCURADOR SRA: PRIETO LARA-BARAHONA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA N°728 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1633/98, interpuesto por la Procuradora Dª. Ana Prieto Lara-Barahona, en representación de la entidad ZAPATA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de junio de 1998, que declaró inadmisible por extemporánea la reclamación deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había desestimado el recurso de reposición interpuesto frente a la denegación de la devolución solicitada por IVA, ejercicio 1994; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que, revocando la resolución del TEAR y entrando en el fondo del asunto, reconozca y declare el derecho de la entidad recurrente a deducir las cuotas soportadas en el ejercicio 1994 por importe de 2.719.615 pesetas en concepto de IVA soportado, y obtener la devolución de 2.612.515 pesetas por ese concepto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 22 de mayo de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de junio de 1998, que declaró inadmisible por extemporánea la reclamación deducida por la entidad actora contra acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 24 de...

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