STSJ Cantabria , 16 de Enero de 2003

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2003:42
Número de Recurso35/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a dieciséis de Enero de dos mil tres. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 35/2002, interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN NUEVA MONTAÑA QUIJANO representado por el Procurador Pedro Noreña Losada y defendida por el Letrado Enrique Suárez de Puga, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA defendido por el Sr. Abogado del Estado.La cuantía del recurso es de 16.011,65 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Josefa Artaza Bilbao quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 15 de enero de 2.002 contra la Resolucion del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 31 de octubre de 2.001 por las que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 39/01679/99 entablada por el recurrente frente al Acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda de Cantabria de fecha 5 de Octubre de 1.999 por el que se desestimaba la petición de la recurrente efectuada en fecha 25 de Junio de 1.999 y se declaro prescrito el plazo para reclamar la devolución solicitada con fecha 30/01/1995, en relación con el Impuesto sobre le Valor Añadido, ejercicio 1994, importe 2.664.114 Pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se acuerde la revocación de la Resolución del TEARC de 31 de octubre de 2.001, y en consecuencia se declare la procedencia de la devolución del crédito tributario a su favor derivado de la devolución del IVA del ejercicio 1.994 por un importe de 16.011,65 Euros (2.664.114.-Ptas) más los intereses de demora correspondientes.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de enero de 2.003, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolucion del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 31 de octubre de 2.001 por las que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 39/01679/99 entablada por el recurrente frente Al Acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda de Cantabria de fecha 5 de Octubre de 1.999 por el que se desestimaba la petición de la recurrente efectuada en fecha 25 de Junio de 1.999 y se declaro prescrito el plazo para reclamar la devolución solicitada con fecha 30/01/1995, en relación con el Impuesto sobre le Valor Añadido, ejercicio 1994, importe 2.664.114 Pesetas.

TERCERO

El fundamento de la pretensión devolutoria de la mercantil recurrente, es que las deduciones procedentes superaron el importe de las cuotas devengadas en el mismo periodo de liquidacion en el Impuesto de Valor Añadido en el ejercicio correspondiente al año 1.994 y, habiendose optado en su momento por solicitar su devolucion, y no haberse practicado liquidacion provisional por la Administracion en seis meses posteriores, nacio el derecho a la devolucion ordinaria al exceder el I.V.A. soportado deducible del devengado en dicho ejercicio, reclamcion que efectuo en plazo sin haber prescrito como sostiene...

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