STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Noviembre de 2001

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:3138
Número de Recurso1566/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1566 de 1.998 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 735 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a cinco de Noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1.566 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de INDUSTRIAS CARROCERAS MANCHEGAS, S.L., representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Diego Cobo Serrano, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Apremio I.V.A.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

INDUSTRIAS CARROCERAS MANCHEGAS, S.L. interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 14 de julio de 1998, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 31 de marzo de 1998, por la que se inadmitió por extemporánea la reclamación económico-administrativa número 13-785-97, y se desestimó la 13-954-97 (acumuladas); la primera de ellas fue interpuesta contra la resolución de la Administración de Alcázar de San Juan de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 9 de junio de 1997, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 8 de mayo de 1997, por la que se acordó declararla responsable solidaria por sucesión de empresas en las deudas contraídas por CARROCERÍAS BASCULANTES ROYMA, S.L., por el concepto de I.V.A., 4º trimestre de 1995, por importe de 2.000.337 ptas; la segunda, contra la resolución de la misma Administración de 30 de julio de 1997, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 9 de junio de 1997, la cual desestimó la petición de suspensión de la eficacia del acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria.

Segundo

En su escrito de demanda, el recurrente alegó: 1º.- Que la inadmisión por extemporaneidad declarada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha es incorrecta; 2º.- Que no puede haber responsabilidad solidaria porque no existe verdadera sucesión de empresas, sino simple adquisición de desterminados elementos materiales utilizados anteriormente por la empresa deudora principal; 3º.- Que la Administración no hizo excusión de los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra ella, cuando debería haberse primeramente agotado la vía de apremio contra ROYMA S.L.; y 4º.- Que no se le notificó la deuda tributaria y declaración de responsabilidad con las debidas garantías de motivación, lo cual le ocasionó indefensión. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida, con declaración de inexistencia de sucesión empresarial, de nulidad del expediente de responsabilidad solidaria y de la existencia de daños y perjuicios derivados de la necesidad de interponer un recurso contencioso-administrativo a causa de la errónea apreciación del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha acerca de la extemporaneidad de la reclamación económico- administrativa.

Tercero

Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 17 de octubre de 2001; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

Quinto

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 31 de marzo de 1998, por la que se inadmitió por extemporánea la reclamación económico-administrativa número 13-785- 97, y se desestimó la 13-954-97 (acumuladas); la primera de ellas fue interpuesta contra la resolución de la Administración de Alcázar de San Juan de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 9 de junio de 1997, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 8 de mayo de 1997, por la que se acordó declararla responsable solidaria por sucesión de empresas en las deudas contraídas por CARROCERÍAS BASCULANTES ROYMA, S.L., por el concepto de I.V.A., 4º trimestre de 1995, por importe de 2.000.337 ptas; la segunda, contra la resolución de la misma Administración de 30 de julio de 1997, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 9 de junio de 1997, la cual desestimó la petición de suspensión de la eficacia del acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria.

Segundo

Por lo que se refiere a la declaración de inadmisibilidad de la reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 376/2007, 18 de Septiembre de 2007
    • España
    • 18 Septiembre 2007
    ...julos ab initio, no tienen eficacia interruptiva de la prescripción. Independientemente del término empleado en la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de fecha 05-11-01 , el primer acuerdo de derivación es nulo de pleno derecho ya que declara la responsabilidad solidaria de INCAMAN, S.L. (......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR