STSJ Cataluña 29/2007, 18 de Enero de 2007
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:754 |
Número de Recurso | 631/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 29/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 29/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRAN
MAGISTRADOS
D. ANA MARIA APARICIO MATEO
D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil siete .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 631/2003, interpuesto por ASTER INVEST, S.L., representado por el Procurador MARTA PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRAN , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador MARTA PRADERA RIVERO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 18 de julio de 2002, estimatorias en parte de las reclamaciones económico-administrativas núms. 08/4854/2001 y 08/6147/2001 interpuestas según el art. 117 REPREA acerca de la procedencia del acto de repercusión tributaria realizado por otra sociedad en concepto de IVA y cuantía de 1.171.030 pesetas.
La controversia litigiosa gira en torno a la interpretación que haya de darse al inciso "los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales del impuesto" contenido en el apartado Tres.1.º del artículo 89 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , el cual es del siguiente tenor:
"Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas en los siguientes casos:
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Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de esta Ley , implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales del impuesto, salvo en supuestos de elevación legal de tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.
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Cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y la conducta de éste sea constitutiva de infracción tributaria."
Para la resolución del TEARC impugnada, ninguno de los supuestos de este precepto resulta de aplicación al presente caso toda vez que, por un lado, la entidad recurrida no es un particular y, por otra parte, ha de descartarse el segundo supuesto contemplado por la norma dado que en el acta incoada a la empresa consta expresamente la no apreciación de infracción tributaria...
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