STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Febrero de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:2015
Número de Recurso1133/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1133/98 Letrada Dña. PRIMITIVA GARCIA REBOLLO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA S E N T E N C I A núm 219 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª Mª Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a catorce de febrero de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1133/98, interpuesto por la Letrada Dª.

Primitiva García Rebollo, en representación de D. Nieves , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de diciembre de 1997, que desestimó la reclamación deducida por la interesada contra la denegación de la renuncia al Régimen Simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anule el acto impugnado, aceptando la renuncia a módulos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos el acuerdo recurrido.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 13 de febrero de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de diciembre de 1997, que desestimó la reclamación deducida por la interesada contra la denegación de la renuncia al Régimen Simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión sometida a debate son los siguientes: 1)

La actora ejercía la actividad de peluquería durante el año 1992; 2) E1 28 de febrero de 1993 presentó declaración censal de baja en la actividad, y el 12 de marzo siguiente nueva declaración de inicio de actividad con renuncia al Régimen Simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido; 3) Por acuerdo de 4 de octubre de 1995 la...

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