STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Noviembre de 2001
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2001:15555 |
Número de Recurso | 210/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 210/99 PROCURADOR SR: VERDASCO TRIGUERO SENTENCIA Núm 1719 Ilmos. Sres.
Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 210 de 1999, interpuesto por D. Gaspar , representado por el PROCURADOR Sr VERDASCO RIGUERO, contra acto del Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 22 de septiembre de 1998, reclamación 28/09807/96, en concepto de IVA; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia en la que, con plena estimación de la demanda, se declare nulo el procedimiento y sean devueltas las cantidades ingresadas en concepto de IVA por su mandante y que han sido indebidamente percibidas por la Administración.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
NO estimándose necesario la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones lo que llevaron a efecto en tiempo y forma señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 27 de noviembre de 2001 en que tuvo lugar quedando el recurso concluso para sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.
El recurrente D. Gaspar impugna la resolución del TEARM de 22 de septiembre de 1998, desestimatoria de la reclamación económico administrativa n° 28/09807/96 que interpuso contra el acuerdo de la Administración de Torrejón de Ardoz de la AEAT de Madrid desestimatorio de su solicitud de devolución de ingresos en concepto de IVA por importe de 351.000 ptas., que no fue cobrado al inquilino de un local de negocios judicialmente desahuciado por falta de pago de la renta.
En esta resolución el TEARM desestima la petición de devolución, porque el IVA en este caso se devengó cuando resultó exigible el pago del importe del alquiler, conforme al Art. 23.1.6° del Reglamento del Impuesto y por tanto si el inquilino no paga la cuota del impuesto o no paga o demora el pago de la renta, el IVA se sigue devengando en el momento que resulta exigible el pago del importe del alquiler, al margen del cobro y aun cuando este no tenga lugar, sin que la demanda de desahucio por falta de pago interrumpa la relación arrendaticia que no desaparece hasta la firmeza de la sentencia favorable al arrendador y en cuanto a la prescripción del derecho a la devolución prevista en el Art. 3 del Real Decreto 1163/1990, esta se interrumpe por cualquier acto fehaciente dirigido a la obtención del ingreso no debido o por el conocimiento de la Administración., y no consta así en el expediente.
El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y le sean devueltas las cantidades ingresadas en concepto de IVA...
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Impuesto sobre el valor añadido. Devolución
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