STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Septiembre de 2002

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2002:12223
Número de Recurso1904/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 2027 RECURSO NÚM.: 1904-99 PROCURADORA DÑA. LAURA DIEZ ESPI Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 26 de septiembre de 2002 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1904-99 , interpuesto por O'CLOCK PUBLICIDAD S.A., representado por la procuradora Dña. LAURA DIEZ ESPI contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 2.6.1999 reclamación núm. 28/10996/98 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y falto, la audiencia del día 2.6.1999 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.Santos Gandarillas Martos ,quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 2 de junio de 1999, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa n° 10996/98, interpuesta contra solicitud de suspensión sin garantía solicitada con ocasión de la interposición del recurso de reposición contra liquidaciones derivadas de actas de inspección por los conceptos de Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades.

El Tribunal Económico Administrativo Regional desestimó la reclamación por varios motivos. En primer lugar consideró que no era de aplicación al recurso de reposición los presupuestos de, suspensión de la ejecutividad de la deuda tributaria prevista en el art. 76 del Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico Administrativas de 1 de marzo de 1996. En segundo lugar, desestimo la alegación de que se trataba de un error de hecho, como pretendía la reclamante, por combatir extremos de las liquidaciones que requerían una valoración jurídica. En tercer y último lugar, aplicó la doctrina del Tribunal Supremo sobre la suspensión de la ejecutividad de los actos de naturaleza negativos.

SEGUNDO

La entidad recurrente en su escrito de demanda solicita la estimación del recurso, e invoca como motivos: nulidad por indefensión por no acceder a la acumulación solicitada respecto de la reclamación interpuesta contra las liquidaciones y no noticiar su denegación. Nulidad por no resolver todas las cuestiones planteadas en la reclamación respecto del fondo de los argumentos invocados por la reclamante. Nulidad por haber acreditado los perjuicios de difícil e imposible reparación (aporta certificación negativa de dos entidades bancarias de solicitud de aval, y los balances contables de la sociedad).

El Abogado del Estado. solicita la desestimación del recurso por resultar ajustada a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

En cuanto a los dos primeros motivos invocados por la recurrente, debemos precisar que el que no se accediera o no se notificara la solicitud de acumulación de la reclamación cuya desestimación...

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