STSJ Castilla y León , 25 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2002:4485
Número de Recurso298/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 298/1.998 1ª-A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 1.336 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON. JESUS B. REINO MARTÍNEZ.

DON. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

DON. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

En Valladolid, a veinticinco de septiembre de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 27 de enero de 1.997, en el expediente N°. 34/539/1.994, por la que desestimando la reclamación interpuesta, declara por aplicación de la Ley 25/1.995, reducir la sanción en su día impuesta, que quedaré fijada en el 80 por 100, en concepto del Impuesto sobre el Valor añadido.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: PALENCIA DE VIVIENDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representada por el Procurador D. José María Ballesteros González y bajo la Dirección Letrada de D. Joaquín Reyes Nuñez.

Como demandado: Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León representado por Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de VALLADOLID y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia revocando la del Tribunal Económico Administrativo de donde dimana, declarando que la Cooperativa Palencia de Viviendas SL., por la transmisión efectuada respecto de las viviendas 5°E, 6°F, 6°G y 7°C y plazas de garaje respectivamente anejas números 18, 23, 27 y 101, no están sujetas al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, y por lo tanto esta Cooperativa no tenía obligación de recaudar y, por tanto, ingresar el Ministerio de Hacienda el referido Impuesto sobre el Valor Añadido, al devenir exentas referidas transmisiones, ya que la posesión y pago íntegro de las cantidades que debió percibir la Cooperativa, así como la subrogación del crédito hipotecario se efectuaron con anterioridad al día primero de enero de 1.986, y porque fue entregada la posesión de las viviendas también con anterioridad, y concretamente el día 22 de octubre de 1.986, y todo ello con expresa imposición de las costas.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinte de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos...

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