STSJ Murcia , 20 de Marzo de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:849
Número de Recurso654/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 654/99 SENTENCIA nº. 280/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 280/02 En Murcia a veinte de marzo de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 654/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 118.593 ptas. y referido a: extemporaneidad de la reclamación económico administrativa.

Parte demandante:

GRAPYTEL S.L., representada por la Procuradora Dª. María José Sánchez Rex-Campillo y dirigida por el Abogado D. José Miguel Vegas Balboa.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 24 de febrero de 1999, que inadmitió por extemporánea la reclamación económico administrativa nº. 30/397/98 formulada contra la resolución del Inspector Jefe de la Agencia Estatal Tributaria desestimatoria del recurso potestativo de reposición presentado contra el acta de disconformidad A02 número 60789094 por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1994, de la que resulta una deuda tributaria de 118.593 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo declare nula y no conforme a derecho la mencionada resolución de fecha 24 de febrero de 1999 y se declare que el actor se personó ante el Tribunal Económico Administrativo dentro del plazo legal que debe conllevar la admisión a trámite de la reclamación correspondiente.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1-6-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que obra en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8-3-2002.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto inadmite la reclamación económico administrativa formulada por la por haberla interpuesto la actora fuera del plazo de 15 días establecido en el art. 88. 2 del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo aprobado por RD 391/96, de 1 de marzo. Afirma dicho Tribunal que habiendo sido notificado a la actora el acto objeto de la reclamación el 14 de mayo de 1997 no interpuso la reclamación económico administrativa hasta el 13 de febrero de 1998, después de que...

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