STSJ Andalucía 371/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2008:4274
Número de Recurso1244/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución371/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 7 de abril de 2008.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1244/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: PIEDRAS ROJAS S.A. representada por la Procuradora Dª María del Pilar Villa Cañas y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 28 de junio de 2005 desestimatorio de la reclamación nº 21/294/2004 formulada contra liquidación practicada por la Delegación de Huelva de la A.E.A.T. por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2002.

SEGUNDO

La cuestión a resolver, reproduciéndose el debate sostenido en vía administrativa, radica en determinar si existe o no prueba suficiente acreditativa de que la adquisición del vehículo de turismo todo terreno marca Toyota Land Cruiser puede dar lugar a la deducción correspondiente en el IVA por estar afecto exclusivamente a la actividad empresarial desarrollada por el sujeto pasivo.

La sociedad recurrente considera que prueba de dicha afectación exclusiva deriva de que siendo el objeto social de la entidad exclusivamente la actividad agrícola y cinegética desarrollada en la finca rústicadenominada "Matuloso", de 924 Has, en el término municipal de Gibraleón, el vehículo adquirido es necesario para la realización de la labores de...

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