STSJ Asturias , 9 de Junio de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:2239
Número de Recurso83/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0202217/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 83/1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. Víctor Procurador/a Sr./a. GABRIELA CIFUENTES JUESAS Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 647/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a nueve de Junio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 83 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gabriela Cifuentes Juesas, en nombre y representación de D. Víctor , vecino de Cangas del Narcea, C/ DIRECCION000 , bloque NUM000 , piso NUM001 ., y con la dirección de Letrado; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias estimando en parte la reclamación económico administrativa formulada contra el Acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, relativo al Acta de Disconformidad n° NUM002 , por el concepto tributario de I.V.A., periodo 4° trimestre de 1993, estimando parcialmente el recurso, dictado en la reclamación 4624/94. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 6 de mayo de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, con devolución a esta parte de la cantidad abonada mas los intereses correspondientes desde el día en que se efectuó el pago.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, transcurrió el periodo de la misma sin que se hubiese propuesto prueba alguna.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día tres de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A. de...

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