STSJ La Rioja , 16 de Marzo de 2001

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2001:217
Número de Recurso81/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a Dieciséis de Marzo del Año Dos Mil Uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside y Don José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NÚM. 138 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 81/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de la compañía mercantil Carlos Francisco , SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Paz Fernández Beltrán y con asistencia de Letrado, siendo demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, representado y defendido, a su vez, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía es de 8.537.265 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 1999, se interpuso ante esta Sala y a nombre de la compañía mercantil Carlos Francisco , SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 17 de diciembre de 1998, estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa núm. 489/1998, interpuesta contra las liquidaciones derivadas de las Actas modelo A02, núms. 00857115 y 00857124, incoadas por los Servicios de Inspección de la Hacienda del Estado y suscritas en disconformidad por el contribuyente, por el concepto tributario Derechos Arancelarios Comunes-Tráfico Exterior e Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 24 de febrero del año 2.000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: " .. dicte Sentencia por la cual declare no ajustada a Derecho y nula la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo de La Rioja en la reclamación 26/00489/98 así como las resoluciones del Inspector Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas que la motivó, solicitando igualmente la condena en costas a la Administración."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se declarase la inadmisión del recurso contencioso-administrativo y, en su caso, dictase Sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda presentada, con condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo que se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, a continuación de lo cual el día 14 de marzo del año 2.001 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y fallo del asunto.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente impugnación jurisdiccional lo ajustado o no a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 17 de diciembre de 1998, estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa núm. 489/1998, interpuesta contra las liquidaciones derivadas de las Actas modelo A02, núms. 00857115 y 00857124, incoadas por los Servicios de Inspección de la Hacienda del Estado y suscritas en disconformidad por el contribuyente, por el concepto tributario Derechos Arancelarios Comunes- Tráfico Exterior e Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación.

SEGUNDO

Los hechos que rodean los siguientes autos son como siguen: en fecha 5 de febrero de 1998 se comunicó a la compañía mercantil Carlos Francisco , SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inicio de actuaciones inspectoras con la finalidad de la comprobación de las liquidaciones provisionales por importaciones realizadas durante los ejercicios 1995 y 1996 por el concepto tributario Derechos Arancelarios Comunes-Tráfico Exterior e Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación.

Para su despacho las mercancías comprendidas en varias declaraciones tributarias amparadas en sus correspondientes Documentos Unicos Aduaneros (DUAs), fueron incluidas en el epígrafe codificado 82100090000J, artículo "Cafetera de uso doméstico", existiendo un segundo producto codificado 701332000000B, artículo definido como "Vidrios de recambio para cafeteras". Sin embargo, a partir de agosto de 1996 aparece la descripción "Cafetera, aparato para la preparación de café con cubeta de Pyrex".

En los despachos a la importación en los que sólo se hace constar una partida en factura, se dedujo en la comprobación administrativa que también se importaron vasos o vidrios de recambio (15 por 100 de unidades, 6 por 100 valor de recambio para las mismas).

Por el Inspector actuario se entendió que para la correcta puntualización de las precitadas mercancías debía evacuarse consulta al Servicio de Arancel del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, para lo cual se remitió una muestra...

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