STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:5219
Número de Recurso1428/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1428/98 PROCURADOR D. ALEJANDRO GONZÁLEZ SALINAS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA S E N T E N C I A núm 551 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a dieciocho de abril de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1428/98, interpuesto por el Procurador D. Alejandro González Salinas, en representación de la entidad MOZAHER, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 1998, que estimó en parte la reclamación deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria de Madrid que practicó liquidación por el Impuesto sobre el valor Añadido, ejercicios 1988, 1989, 1990 y 1991; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que: 1) anule la liquidación y la resolución del TEAR impugnadas, reconociendo el derecho de la actora a la consiguiente devolución; 2) subsidiariamente, anule la sanción; 3) en última instancia, anule la sanción en la parte relativa a los ejercicios prescritos de 1988, 1989 y los tres primeros trimestres de 1990.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos el acuerdo recurrido.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de abril de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 1998, que estimó en parte la reclamación deducida por la entidad actora contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Madrid, que confirmó la propuesta de liquidación contenida en acta por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1988, 1989, 1990 y 1991, por importe de 4.381.490 pesetas.

El TEAR de Madrid apreció la prescripción planteada por la sociedad reclamante y declaró prescrito el derecho a liquidar los ejercicios 1988, 1989 y los tres primeros trimestres de 1990, confirmando la regularización practicada con respecto al último trimestre de 1990 y ejercicio de 1991, siendo dos las cuestiones que deben ser examinadas en este proceso: a) procedencia o no de las devoluciones solicitadas por la entidad actora; b) si ésta cometió o no una infracción tributaria.

SEGUNDO

La sociedad recurrente se dedica a la actividad de explotación agraria, por lo que el primer tema controvertido debe analizarse a la luz del régimen especial previsto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para la agricultura, ganadería y pesca.

Así, los artículos 55 y 56 de la Ley 30/85, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el artículo 104 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2028/85 (textos vigentes durante los ejercicios a que se contrae el proceso)...

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