STSJ Islas Baleares , 6 de Abril de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:572
Número de Recurso167/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 393 En la Ciudad de Palma de Mallorca a seis de abril de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 167/99, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de ANICETO BENITO RODRÍGUEZ e ILDEFONSO BLÁZQUEZ BUENO C.B., representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistido del Letrado D. Gabriel Buades Feliu; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 18.12.1998, por medio del cual se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo del Inspector Regional de Baleares, en expediente 960760001672 derivado de acta de disconformidad que determinó deuda tributaria por el IVA de 1993.

La cuantía se fijó en 4.567.858 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 29.03.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La Comunidad de Bienes demandante impugna la resolución del TEAR que confirma el acuerdo de la Inspección de Tributos que formula acta de liquidación anexa a acta de disconformidad por el IVA del ejercicio 1993.

Dicha acta de disconformidad trae causa de tinas cuotas de IVA soportado que motivaron devolución a favor de la comunidad por importe de 2.610.000 ptas.. Dicho IVA procedía exclusivamente de la adquisición en escritura pública de fecha 17.06.1993 de tres aparcamientos y un local. La Inspección entendió que no procedía la devolución -por lo que ahora pide su reintegro en el acta de disconfomidad- en atención a que no se había realizado la prestación de servicios o actividad empresarial por la cual se declaró el IVA soportado, ni concurrían los requisitos para la deducción del IVA soportado antes del inicio de la actividad.

El recurrente se opone a la resolución alegando:

  1. ) que la compraventa de aparcamientos y local era una operación empresarial destinada a la actividad de alquiler de los mismos. Pese a ofrecerse al arrendamiento, por causas ajenas a la voluntad de los recurrentes, no fue posible conseguir alquilarlos, por lo que el inicio efectivo de actividades se demoró en el tiempo.

  2. ) que la Administración ha efectuado una restrictiva interpretación del art. 111 de la Ley 37/1992 al exigir que la solicitud de prórroga del plazo anula para inicio de actividad, se formalizase mediante una petición expresa, cuando la sucesiva presentación de autoliquidaciones en el periodo siguiente (1994), era demostrativo de dicha intención.

  3. ) la sanción a vulnerado el principio de culpabilidad, por la explicación indicada de que se entendió que la petición de prórroga sí se había formulado.

  4. ) vulneración de principio de legalidad, ya que la exigencia de solicitud expresa...

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