STSJ Navarra , 14 de Junio de 2004

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2004:819
Número de Recurso304/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 621 / 2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña a catorce de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000304/2003, promovido contra Resolución del Ayuntamiento de Orcoyen de 28-2-2003 desestimatoria de la reclamación presentada sobre responsabilidad patrimonial de la Administración por el siniestro ocurrido en el albergue de Beire, siendo en ello partes: como recurrente FUNDACION IDES, representada por el Procurador Sr. Aizpun y dirigida por el Letrado Sr. Gallego; como demandado AYUNTAMIENTO DE ORCOYEN , representado por la Procuradora Sra. González Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Urzainqui y como codemandada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A., representada por el Procurador Sr. Echauri y dirigida por el Letrado Sr. Eder.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone el 13-3-2003 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda presentada por la recurrente fue contestada por el Ayuntamiento de Orkoien y por Caja de Seguros Reunidos, S.A. TERCERO.- Practicadas las pruebas propuestas por las partes y presentados los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 8-6-2004.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Fundación IDES y el Ayuntamiento demandado firmaron un contrato el 8-3-1999 por virtud del cual la primera puso a disposición del segundo el uso de las instalaciones y servicios (habitaciones, comedor, duchas) del albergue del Beire (folios 9-16 del expediente).

El Ayuntamiento organizó el campamento de verano para menores abonando su estancia y la de los monitores en el albergue gestionado por personal de la Fundación.

La sentencia dictada por esta Sala el 16-9-2002 en el recurso 820/00 declaró la responsabilidad del Ayuntamiento de Orcoyen por los daños sufridos por Dña. Elsa al caerse de la cama-litera del albergue en la que dormía.

En ese procedimiento no fue parte la Fundación IDES.

La resolución recurrida exige a la recurrente el pago de la cantidad abonada por el Ayuntamiento a la perjudicada en concepto de indemnización (documentos 2 y 3 anexos al escrito de contestación a la demanda).

SEGUNDO

En el recurso contencioso antes referido no pudo ventilarse la responsabilidad de la propietaria del albergue, porque ésta no fue parte en este procedimiento; tampoco apareció como interesado, no obstante su interés en el asunto, en el procedimiento administrativo previo, ya que el Ayuntamiento no dio a la Fundación la audiencia prevista por el artículo 1.3 del Real Decreto 429/1993 (idem, el artículo 103-3 de la Ley Foral 10/1998 de 16 de junio); defecto que no puede considerarse subsanado por el hecho de que aquella tuviese conocimiento del accidente.

Tramitado, así, el expediente administrativo de responsabilidad patrimonial instado por la perjudicada la contratista no fue emplazada personalmente y no pudo dirigirse contra ella la acción de responsabilidad.

Si el Ayuntamiento hubiese declarado la responsabilidad de la contratista en el expediente instado por la perjudicada, los papeles se hubiesen invertido, y se...

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