STSJ Andalucía , 25 de Octubre de 2001

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2001:14757
Número de Recurso3659/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. José Antonio Montero Fernández.

D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 25 de Octubre de 2001.

Vistos los autos 3659/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora Don Raúl , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Sáinz, y parte demandada la Ciudad Autónoma de Ceuta, representada por la Procuradora Sra. Navas Ávila, de cuantía fijada en 240.524 pesetas y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso- administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

Segundo

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las resoluciones recurridas.

Tercero

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

Cuarto

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La cuestión que por medio del presente recurso se somete a la consideración de la Sala se centra en determinar si es o no ajustado a Derecho el Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 28 de Octubre de 1997, que desestimó el recurso interpuesto por el Letrado Sr. Lería Mosquera, en nombre de D. Raúl , contra Decreto de la misma Presidencia de 15 de Septiembre de 1997 proponiendo una deuda tributaria de 240.524 pesetas. Como datos fácticos de los que partir a la hora de resolver la cuestión planteada, han de reseñarse los siguientes:

  1. - El 24 de Mayo de 1997, el Sr. Raúl adquirió de una firma comercial domiciliada en Jaén un vehículo turismo marca Mercedes modelo S-350 turbo diesel.

  2. - En la factura se hizo constar como cantidad abonada la de 2.624.000 pesetas, sin incluir IVA al ser el adquirente residente en Ceuta.

  3. - EL siguiente día 26 autoliquidó el entonces Arbitrio, hoy Impuesto sobre Producción, Servicio e Importaciones (IPSI), ingresando por dicho concepto el 10% del importe consignado en la factura.

  4. - El día 27 de Mayo autoliquidó igualmente el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (4% del mismo importe).

  5. - Los servicios tributarios de la Ciudad Autónoma de Ceuta levantaron acta de prueba preconstituida considerando que el verdadero valor del vehículo, como valor en aduana, no era el de la factura de compra sino el resultante de la aplicación de la Orden Ministerial de 16 de Diciembre de 1996, al propio tiempo que se estimó que los hechos podían ser constitutivos de una infracción grave por no ingresar parte de la deuda tributaria en plazo reglamentario.

  6. - El 8 de Julio de 1997, se le notifica al actor el acta de prueba preconstituida, a la que se adjuntaba informe complementario en cuyo último párrafo se indicaba que "de conformidad con el art 52.2 de la Ley General Tributaria, se podrá promover la tasación pericial contradictoria".

  7. - Formuladas alegaciones e informado el escrito presentado al efecto por el Sr. Raúl , se dictó en fecha 15 de Septiembre de 1997, por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Decreto en el que, tomando como base imponible el valor comprobado del vehículo (5.481.000 pesetas), se determinaba una deuda tributaria de 432.213 pesetas (284.000 de cuota diferencial, 6.063 de intereses de demora y 142.050 pesetas de sanción).

  8. - Contra dicho Decreto se formuló recurso de reposición, parcialmente estimado por el Decreto de 28 de Octubre de 1997, en el que, rectificando un error aritmético, se...

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