STSJ Comunidad de Madrid 20573/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteALBERTO DOMICIO PALOMAR OLMEDA
ECLIES:TSJM:2008:16965
Número de Recurso1026/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20573/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20573/2008

Rec. 1026.2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

( PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCION QUINTA)

SENTENCIA NUM. 20.573

Ilmos Sres Magistrados

Dª Mercedes Pedraz Calvo

Dª Concepción Mónica Montero Elena

Dº Alberto Palomar Olmeda

En Madrid a treinta de septiembre de 2008

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid 28 de julio de 2005 que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de Liquidación de la sanción de referencia 28725101/01 que trae causa del Acta de disconformidad AO" 70437912 de la Oficina Técnica de la Inspección por IVA del ejercicio de 1998 y por importe de 23.919, 7 3 euros.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Entidad Mercantil ABB Carbón SA representada por la Procuradora Dª Sara Diaz Pardeiro

Como demandado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid, representada por el Abogado del Estado

La cuantía del presente proceso es 23.919,73 euros

Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2005 se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid 28 de julio de 2005 que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de Liquidación de la sanción de referencia 28725101/01 que trae causa del Acta de disconformidad AO" 70437912 de la Oficina Técnica de la Inspección por IVA del ejercicio de 1998 y por importe de 23.919, 7 3 euros.

Mediante escrito de 21 de abril de 2006 se formalizó el escrito de demanda solicitando que se declarase no ajustada a Derecho la liquidación cursada y la Resolución del Tribunal Económico-administrativo que la confirma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 16 de junio de 2006 solicitando de este Tribunal que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto

TERCERO

Por providencia de 27 de junio de 2006 se fijó la cuantía del presente proceso en 23.919,73 euros y quedaron los presentes Autos conclusos para Sentencia.

Se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2008

CUARTO

En orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los magistrados que se citan en el encabezamiento.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados en la Ley

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid 28 de julio de 2005 que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de Liquidación de la sanción de referencia 28725101/01 que trae causa del Acta de disconformidad AO" 70437912 de la Oficina Técnica de la Inspección por IVA del ejercicio de 1998 y por importe de 23.919, 7 3 euros.

Los hechos derivan de la iniciación en 17 de enero de 2001 de actuaciones relativas al impuesto sobre el Valor añadido correspondiente al ejercicio 1998. Estas actuaciones concluyen con Acta de Disconformidad núm AO2 70437912, incoada el dia 5 de julio de 2001 que, en esencia, denegaba la devolución de las cuotas correspondientes a la modificación de las bases imponibles instada por la recurrente.

Con fecha 13 de diciembre de 2001 se notifica a la recurrente el acuerdo de inicio de un expediente sancionador por la determinación improcedente de cantidades a compensar en la cuota de declaraciones futuras. Este expediente concluye con una Resolución de 20 de marzo de 2002 que declaraba la existencia de una infracción grave y practicando una liquidación de 23.919,13 euros.

A los efectos de la valoración de las circunstancias concurrentes es preciso recordar:

- Que la recurrente presenta en tiempo y forma autoliquidación por el periodo analizado

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el presente proceso lo que se debate es, únicamente, la pertinencia de la sancion impuesta y debe dejar al margen, por tanto, la cuestión sustantiva sobre la aplicación de la normativa sustantiva.

No obstante lo anterior es preciso indicar que las facturas sobre las que se solicita la devolución y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR