STSJ Canarias , 20 de Junio de 2001

PonenteLUIS SANCHEZ SERRANO
ECLIES:TSJICAN:2001:2438
Número de Recurso444/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 815/2001 ILMOS. SRES.

Presidente.- D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Magistrado.- D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrado.- D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de junio de dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 444/1998, en el que interviene como demandante la entidad COMPAÑÍA CANARIENSE DE TABACOS, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y asistida por el Letrado D. Agustín Calzada Molina, y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre resolución de dicho Tribunal Económico-Administrativo Regional de 18 de diciembre de 1997, por la que se estima en parte la reclamación número 35/1698/96 formulada en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo de 2.354.096 pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formulada por la demandante, Compañía Canariense de Tabacos, S.A., establecida en Canarias, solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado durante el segundo trimestre de 1995 por una oficina que aquélla tiene abierta en Madrid, por importe de 30.216.986 pesetas, la Unidad de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Canarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acordó por resolución de 11 de marzo de 1996 estimar, parcialmente tal solicitud, reconociendo en primer lugar el derecho a la devolución de 27.862.890 pesetas; denegando en segundo lugar, en aplicación del artículo 96.Uno 5° de la Ley reguladora del IVA, la devolución de la suma total de 2.229.958 pesetas respecto de varias de las facturas aportadas, las núms. 26, 30, 47, 49, 124, 143, 146, 173, 243, 277, 281 y 302, por corresponder las mismas a adquisiciones de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes cuyo carácter de publicitarios no se había acreditado; y denegando asimismo, en tercer lugar, en aplicación de los artículos 95.Uno y 96.Uno 5° de la misma Ley, respecto de otra factura, la número 258, respecto de la cual no se había acreditado que hubiese existido afectación directa y exclusiva a la actividad de la empresa (promoción de sus productos) o se hubiese tratado de un servicio destinado a atenciones a clientes o terceras personas, la devolución de 124.138 pesetas.

SEGUNDO

Interpuesta por la parte actora contra tal denegación de devolución de, en total, 2.354.096 pesetas, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias, a la que correspondió el número 35/1698/96, tal reclamación fue estimada en parte, aunque sin reconocimiento de derecho a devolución alguna en adición a la ya reconocida por la oficina gestora, por resolución de 18 de diciembre de 1997. El órgano económico- administrativo consideró, a tal efecto, que procedía confirmar la no devolución de la cuota de IVA contenida en las facturas 26, 30, 47, 49, 124, 143, 146, 173, 243, 277, 281 y 302, cuya suma total ascendía a 2.771.824 pesetas, y no a 2.229.958 pesetas, cifra esta última resultante de un error aritmético producido en el informe inspector que se había trasladado al acuerdo impugnado; que, respecto de la cuota ascendente a 124.138 pesetas contenida en la factura 258, no se apreciaba la falta de afectación directa y exclusiva a la actividad empresarial, por lo que, sin perjuicio de eventual comprobación tributaria, procedería el reconocimiento del derecho a devolución. Y que la rectificación del error aritmético, por importe...

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