STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:5173
Número de Recurso759/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 759/98 PROCURADOR SR: LANDETE GARCIA SENTENCIA Núm 538 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a dieciocho de abril de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 759 de 1.998, interpuesto por INDUSCOBE, S.L, representado por el PROCURADOR Sr PAZ LANDETE GARCIA, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 18 de DICIEMBRE de 1997, reclamación 28/06763/96 en concepto de I.V.A; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho y se reconozca al recurrente el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas en la adquisición del terreno debiéndose contar el plazo de caducidad no desde la adquisición del mismo sino desde el nacimiento del derecho a deducir dicho IVA que el art. 111.2 de la Ley del Impuesto vincula al inicio efectivo de la actividad.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes pata que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 17 de abril de 2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de diciembre de 1997, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. 28/06763/96, interpuesta contra la denegación de devolución por importe de 2.906.761 de ptas. en la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio de 1994.

Como puso de manifestó el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, la cuestión a discutir en el presente recurso, es la de si procede reconocer el derecho del recurrente a la deducción de Impuesto sobre el Valor Añadido soportado con ocasión de la adquisición de terrenos efectuada en 1992, con anterioridad al inicio efectivo de la...

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