STSJ Navarra , 10 de Junio de 2004

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2004:799
Número de Recurso41/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 608/04 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a diez de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

41/2004 correspondiente a los autos procedentes del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento ordinario 0000048/2003 - 00 interpuesto contra Sentencia de fecha 20 de enero de 2.004 , y siendo partes como apelante CONTIN HERMANOS S.L. representado por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO, y como apelado AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de enero de 2.004, se dictó la Sentencia nº 5/04 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña que declara " Que debo desestimar como desestimo el presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Procurador Sr. De Pablo en nombre y representación de Contin Hermanos S.L. contra la actuación administrativa referenciada y debo declarar y declaro que la Resolución del Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda de fecha 14 de abril de 2.003 tramitada en el expediente 2.002/1610 es conforme a Derecho por lo que se confirma; sin costas".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2.004.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Podemos sintetizar la "ratio decidendi" a través de la cual llega la sentencia apelada a la conclusión de que no procede la concesión de la licencia para "Bar Especial" que la resolución del Concejal

Delegado de Urbanismo y Vivienda le deniega en que la licencia de que el recurrente era titular no es de actividad clasificada sino de actividad inocua por lo que no puede equipararse a la licencia de apertura a los efectos de la L.F. 16/1989; en consecuencia y en relación con las tres categorias (Bar, Bar Especial y Café

Espectáculo) recogidas en el D.F. 202/02, al establecimiento del recurrente le corresponde la categoria de "Bar"; para obtener el de Bar Especial precisa de nueva licencia que no es procedente por cuanto no reúne uno de los requisitos prevenidos en el Art. 6.B) de la Ordenanza MINP vigente: distancia mínima de cien metros con cualquier otro establecimiento de la misma categoria.

Frente a ello viene a legar el apelante, también resumidamente: a) que la licencia concedida en 1974 lo fue de actividad clasificada; b) que la conclusión de la sentencia vulnera los principios de buena fe,...

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