STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2000:15244
Número de Recurso94/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM:94/98 LETRADO SR. CARRASCO RODRIGUEZ SENTENCIA Núm 1605 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elias En la Villa de Madrid a trece de diciembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 94 de 1.998, interpuesto por D. Benedicto , representado por el LETRADO Sr CARRASCO RODRIGUEZ, contra presunta desestimación por silencio administrativo del T.E.A.R de Madrid, en relación de certificación de actos presuntos presentada con fecha de 13 de noviembre de 1997, reclamación 28/21036/95 en concepto de I VA; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se anule la Resolución impugnada, del TEAR, por no ser conforme a Derecho y se ordene la anulación de la liquidación impugnada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Por Auto de esta Sala de fecha 15 de abril de 1999 , se recibió a prueba el recurso que practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que verificaron por su orden, señalándose para la votación y Fallo, la audiencia del día 12 de diciembre de 2000 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la desestimación por silencio de la reclamación económico administrativa num. 28/21036/95, interpuesta contra la resolución del Inspector Regional Adjunto de 30 de octubre de 1995, por la que se confirma la liquidación derivada del acta A02 n° 00739393, por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio de 1991, e importe de 67.203.273 pts. La reclamación económico administrativa se interpuso el 27 de noviembre de 1995, solicitándose el 13 de noviembre de 1997, certificación de actos presuntos, sin que el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, se pronunciara al respecto. Ante el silencio, el interesado interpuso el 16 de enero de 1998, recurso contencioso administrativo que fue admitido a trámite. Cuando se le dio traslado al demandante del expediente administrativo, se pudo comprobar que el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de conformidad con lo establecido en los arts. 42.1 y 43.1 párrafo segundo de la Ley 30/92 , resolvió de manera expresa el 9 de junio de 1998, estimando en parte la reclamación en cuanto a la sanción impuesta, por entender que no quedaba suficientemente acreditada la culpabilidad del sujeto pasivo.

SEGUNDO

El 22 de diciembre de 1994, por la Inspección se incoo al interesado acta A02, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio de 1991, el la que se hacía constar que el demandante ejercia la actividad de Restaurante-Cafetería, en local de la CALLE000 n° NUM000 de esta ciudad, por la que presentó una declaración relativa al mencionado impuesto en la que se hacía constar una base imponible de...

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