STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Septiembre de 2002

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2002:11567
Número de Recurso1839/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1950 RECURSO NÚM: 1839-99 PROCURADOR: D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a diecisiete de septiembre de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1839-99, interpuesto por Liceranzu, S.A., representado por el Procurador D. Javier Huidobro Sánchez- Toscano, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.3.99, reclamación núm. 28/17777/96 , interpuesta por el concepto de Procedimiento Recaudatorio, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día diez de septiembre de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 22 de marzo de 1999, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa n° 17777/96, interpuesta contra desestimación de recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio sobre descubierto de liquidación por Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid desestimó la reclamación por considerar que no concurrían ninguno de los supuesto contemplados en el art. 138 de la Ley General Tributaria, y al solicitar el sujeto pasivo el aplazamiento de la deuda dentro del período ejecutivo.

SEGUNDO

La sociedad recurrente sostiene la improcedencia de la providencia...

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