STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Enero de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:210
Número de Recurso1461/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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Recurso núm. 1.461 de 1.997 ALBACETE S E N T E N C I A num. 79 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2 .

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

D Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintidós de Enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos n 1.461 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de ELECTROSUR, 81, S.A., representada y dirigida por el Letrado Don Ramón Casaponsa Moreno contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Sobre I.V.A.; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Electrosur 81, S.A. se interpuso en fecha 23 de Julio de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 3 de Abril de 1.997 dictada en reclamación 02/334/96. Formalizada demanda tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, suplicó Sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se declare no haber lugar a la liquidación.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11 de Enero de 2.000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la sociedad actora le fue incoada acta de inspección por el concepto de I.V.A. referido al tercer y cuarto trimestre de 1.994 que dio lugar a girarse la liquidación por dicho concepto y periodo con deuda tributaria de 4.915.532 pesetas, a las que 2.598.031 correspondía a cuota, 300.659 a intereses de demora y 2.016.842 pesetas a sanción. Frente a ella se interpuso reclamación económico-administrativa donde se sostenía que...

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