STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:10871
Número de Recurso1839/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1839/98 PROCURADOR: MORALES PRICE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1216 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a doce de septiembre de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1839/98, interpuesto por el Procurador D. Eduardo Morales Price, en representación de la entidad mercantil UNIVISIÓN CANAL 1, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de junio de 1998, que desestimó la reclamación deducida contra liquidación paralela relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1995; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, anule la resolución impugnada y declare el derecho de la recurrente a obtener la devolución de las cuotas soportadas incluidas en su declaración correspondiente al año 1995.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos el acuerdo recurrido.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de septiembre de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de junio de 1998, que desestimó la reclamación deducida por la entidad demandante contra liquidación paralela relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 1995.

La sociedad actora presentó declaración-resumen anual por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1995, con cuota devengada de cero pesetas y un resultado de 2.996.837 pesetas, de las que 2.889.439 pesetas procedían de ejercicios anteriores, solicitando la devolución de aquella cantidad, petición denegada por la Administración mediante la liquidación paralela aquí recurrida.

SEGUNDO

Denuncia la parte actora, en primer término, la transgresión del artículo 124 de la Ley General Tributaria por entender que la liquidación paralela recurrida carece de motivación al no expresar los hechos y elementos que la justifican.

La pretensión expuesta debe ser rechazada. En efecto, inicialmente la Administración requirió al sujeto pasivo para que aportase el libro registro de facturas emitidas, de facturas recibidas y de bienes de inversión para constatar si los datos declarados coincidían con los que figuraban en dichos registros; posteriormente, la Administración realizó una propuesta de liquidación en la que figuraban con asterisco los conceptos...

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