STSJ Islas Baleares , 9 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:239
Número de Recurso1800/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 178 En la Ciudad de Palma de Mallorca a nueve de febrero de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1800/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Marcelina , representada y asistida del Letrado D. Miguel Galmés Rotger; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida del Abogado del Estado; interviniendo como codemandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 27.07.1998, por medio de la cual se desestima la reclamación formulada contra la liquidación complementaria practicada por la Consellería de Economía y Hacienda del Govern Balear, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado de la escritura de 28.12.1994 de adjudicación de herencia.

La cuantía se fijó en 824.391 ptas. , El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 08.02.2001 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes merece recordar:

  1. ) que en fecha 28.12.1994, la ahora demandante y sus 5 hijos otorgaron escritura de adjudicación de la herencia del difunto esposo de la recurrente y padre de los restantes.

  2. ) que sobre la masa hereditaria neta por importe de 83.023.428 ptas se atribuyó a la recurrente el 50 % mediante la adjudicación de los siguientes bienes de la herencia: *un inmueble sito en la C/ Parcel les N° 1, *un coche marca Mercedes, *la mitad de la sepultura de Bon Sosec, la mitad indivisa de una sepultura en el cementerio católico de Palma, *saldos y valores bancarios.

  3. ) comoquiera que el importe total de tales adjudicación ascendía a 53.642.220 ptas y por tanto se producía un exceso de adjudicación de 13.339.585 ptas sobre los 40.302.635 ptas que era el 50% exacto de la masa...

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