STSJ Murcia , 26 de Junio de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:1677
Número de Recurso1157/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº 1.157/98 SENTENCIA nº 637/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 637/02 En Murcia a veintiséis de junio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 1.157/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 481.538 ptas., y referido a: Liquidación por el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Parte demandante: Don Luis Angel representado por el Procurador Don Leopoldo González Campillo y dirigido por el Abogado Don Miguel A. Abellán Marquina.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte coadyuvante: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el

Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 23 de diciembre de 1997 que desestimaba la reclamación económico administrativa 30/2446/96 planteada contra la resolución de 16 de enero de 1995 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria nº NUM000 de la que resultaba una deuda adicional a ingresar de 401.282 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule la liquidación complementaria nº NUM001 de transmisiones patrimoniales, dictada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, por encontrarse el hecho imponible dentro de la exención recogida en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y pese a haber ingresado la cantidad de 240.000 ptas por error en concepto de cuota tributaria, no procede el pago del impuesto, y por lo tanto, tampoco la liquidación complementaria objeto del recurso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de mayo de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se...

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