STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Enero de 2001

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2001:269
Número de Recurso300/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 300 de 1.998.

ALBACETE S E N T E N C I A Num. 62 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintisiete de Enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 300 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CONSTRUCCIONES DOMINGO ALFARO representado por el Procurador Don Manuel Serna Espinosa y dirigido por el Letrado Don Gonzalo García Tendero contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDDES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma. Sobre Impuesto de Transmisiones Patrioniales; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Construcciones Domingo Alfaro, S.A. se interpuso en fecha 16 de Febrero de 1.998 recurso cotnencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 19 de Septiembre de 1.997 recaída en reclamación económico-administrativa 02-794/1.996. Formalizada demanda tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se declare: 1º) Que la actora no es sujeto pasivo de la agrupación efectuada en escritura pública de fecha 23 de Mayo de 1.989, debiendo revocar por tal circunstancia la liquidación recurrida, por no ajustarse a Derecho ni a la realidad. 2º) Para el caso de desestimación de lo anterior, declare la prescripción, por el transcurso del plazo de cinco años (art. 64 L.G.T.), del derecho de la Administración recurrida para proceder a girar la liquidación origen de las presentes actuaciones, derivada de la escritura mencionada en el hecho primero de esta demanda, revocando y anulando con ello la liquidación recurrida por no ser conforme a Derecho. 3º) Dado que se ha procedido al pago de la cantidad reflejada en la liquidación recurrida en las presentes actuaciones (consta acreditado en el expediente), en caso de estimación de la misma, se suplica se condene a la Administración recurrida a proceder a la devolución de aquélla, incrementada, lógicamente, con sus intereses correspondientes.-4º) Que se condene a la Administración recurrida al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

La Junta de Comunidades de...

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