STSJ Canarias , 10 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2004:5441
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES DON JAIME BORRAS MOYA Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2004.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 2/2002, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Carlos Jesús , representado por el Procurador don Francisco Rodríguez Ojeda, asistido de la Letrada doña Inmaculada Ramírez García, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, interviniendo también, en calidad de codemandada, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre ITPAJD, no habiéndose determinado la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 1996 se formaliza escritura pública de compraventa de un bungalow en Playa del Inglés, por el que el recurrente abona la suma de 14.000.000 de pesetas.

Una vez tiene entrada el citado documento público en la Consejería de Hacienda, se practica comprobación de valores que arroja un resultado de 20.709.680 pesetas.

SEGUNDO

El actor formuló reclamación económico-administrativa, que es desestimada por el TEAR en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2001.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. En el mismo sentido se pronunció la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 10 de diciembre del año 2004, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debe rechazarse expresamente la tesis que defiende el actor acerca de la existencia de caducidad en el procedimiento de comprobación de valores, por la aplicación directa de la Ley 30/92 , al carecer del más mínimo fundamento jurídico, como una consolidada jurisprudencia ha venido declarando. Justamente, la profusión de...

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