STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2002:10634
Número de Recurso85/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 85/98 Partes: FUNDOS 92, S.L. C/ TEARC Codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES S E N T E N C I A Nº 771 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 85/98, interpuesto por la entidad FUNDOS 92, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS PONS DE GIRONELLA y asistida por el letrado D. JUAN A. DE LEMUS contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido parte codemandada EL DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PEREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEARC de fecha 8-10-97 desestimatoria de la reclamación nº 2.818/97.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 1 de septiembre de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 25 se septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad demandante impugna la Resolución del TEAR de Cataluña de 8 de octubre de 1997, que resolvió la reclamación económico-administrativa núm. 2.818/97, confirmando el acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora de Manresa, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, expediente núm. 563/93, cuantía 2.660.100 ptas.

SEGUNDO

Aduce la demandante la prescripción del derecho de la Administración para exigir el impuesto, a la vez que cuestiona que la Oficina gestora del Impuesto pueda iniciar un expediente de comprobación de valores del bien transmitido en pública subasta, ya que el adjudicatario obtuvo dicha posición y, en consecuencia, adquirió el bien inmueble subastado por acta de cesión de remate. Aún alterando el orden de los planteamientos que contiene la demanda empezaremos por examinar la segunda cuestión planteada ya que una eventual estimación de la misma haría innecesario examinar la alegada prescripción.

Sostienen las Administraciones demandadas la legalidad de la resolución impugnada ya que la circunstancia de que se haya producido una cesión de remate les lleva a entender que ya no es de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo -invocada por la actora y cuya cita es innecesaria, que impide la comprobación del valor del bien transmitido por cuando el precio o valor real de bien transmitido no puede ser otro que el aprobado por la autoridad judicial....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Murcia 211/2016, 25 de Octubre de 2016
    • España
    • October 25, 2016
    ...de los demás supuestos de adjudicación en subasta judicial, ya que se trata del mismo negocio jurídico." La Sentencia del TSJ de Cataluña de 27 de septiembre de 2002, recurso 85/1998, precisa "que el adjudicatario cedente -en el momento en que cedió el remate- tenía tan solo una expectativa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR