STSJ La Rioja , 11 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:35
Número de Recurso232/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Once de Enero de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 15 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 232/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Diego Y Dª Elvira , representados por el Procurador Don JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y defendidos por el Letrado Don JAVIER LAZCANO-ITURBURU AYESTARÁN, siendo demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifra en 2.640.000 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 14 de Junio de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Diego Y Dª. Elvira recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A. R. de fecha 29 de Marzo de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº 875/98, interpuesta contra liquidación Nº 98/ T/02576, practicada por la oficina de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, derivada de la escritura de disolución de comunidad de 26 de Marzo de 1997; y por el Concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 17 de Marzo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que:

  1. - Se anule el Acuerdo recurrido y por ende la Liquidación nº 98/ T/02576, por importe de 2.640.005 pesetas, practicada por la oficina de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el concepto EXCESO DE ADJUDICACIÓN en DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD, al ser la misma improcedente conforme a Derecho.

  2. - Se condene a la Administración demandada, por aplicación del articulo 31.2 de la L. J. C. A., al abono de una Indemnización por daños y perjuicios a los demandantes, consistente en el coste del aval bancario aportado en garantía de la suspensión, por aplicación de los artículos 81.5 de la Ley General Tributaria, y 12.1 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes que preceptúan lo solicitado. El importe exacto de los gastos financieros ocasionados a los demandantes por dicha garantía, se determinará una vez firme la Sentencia, al ser imposible en este momento tal determinación, dado que se sigue manteniendo dicho aval y en consecuencia se siguen produciendo los gastos indicados.

  3. - Se condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales".

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada y no habiéndose solicitado vista o conclusiones se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 11 de Enero de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores impugnan la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 29 de Marzo de 1.999, desestimatoria de la reclamación número 875/98 formulada contra la Liquidación número 98/ T/02576 practicada por la Oficina de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de fecha 30 de Noviembre de 1998, con motivo del otorgamiento de una Escritura Pública de disolución de comunidad, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y cuantía de 2.365.005 pesetas.

Sostienen los demandantes en su recurso la no sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales la operación de disolución de comunidad efectuada en Escritura Pública, de fecha 26 de Marzo de 1997, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Burgos, Don Antonio...

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