STSJ Murcia , 27 de Julio de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:1998
Número de Recurso103/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 103/99 SENTENCIA nº. 740/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Joaquín Moreno Grau D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 740/02 En Murcia a veinticuatro de julio de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 103/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 483.000 ptas., y referido a: suspensión sin garantías del acto tributario impugnado.

Parte demandante:

D. Luis Pablo , representado y dirigido por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena y defendido por el Abogado D. Francisco M. Bernabé Pérez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 24 de septiembre de 1999, que inadmite a trámite, en la pieza separada de suspensión 51/46/98, la solicitud de suspensión sin garantías realizada por el actor en el escrito de alegaciones presentado en la reclamación económico administrativa 51/197/98 formulada frente a la comprobación de valores notificada al recurrente como transmitente por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Región de Murcia a los efectos de las repercusiones tributarias que podían tener los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones a título lucrativo.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso acuerde la revocación de la resolución recurrida y dicte una nueva por la que declare la improcedencia de la ejecución provisional de la misma y subsidiariamente para el improbable caso de que ello no sea así, cuantifique la ejecución conforme al criterio sostenido por esta representación en el hecho tercero de este escrito y todo con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18-1-99, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la...

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