STSJ Castilla y León , 29 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2002:5797
Número de Recurso35/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Pericial Contradictoria y de la reclamación económico administrativa. Procedencia de que el órgano de gestión siga tramitando la Tasación Pericial contradictoria, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir tal valoración.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintinueve de noviembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 35/02 interpuesto por la entidad mercantil URMI 2000 S.L. representada por la Procuradora Doña Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado Don Francisco Javier Castro Valero, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 26-10-91 declarando inadmisible la reclamación económica administrativa Nº 9/1409799 formulada por la recurrente contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro de 19- 11-99 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución aprobatoria del expediente de comprobación de valores Nº 423/99, por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 8-1-02.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13-4-02 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando dicha demanda, anule el acto impugnado y condene a la Administración demandada a fijar el límite máximo del valor comprobado en el expediente de gestión 3061/98, de la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro en el importe o cifra de 425.156,64 Euros, declarando que la liquidación complementaria que, en su caso, pudiera girarse por la diferencia entre el valor declarado y el antes establecido como tope máximo, no devengará intereses de demora para el sujeto pasivo adquirente; e imponiendo a la Administración demandada el pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 27-8-02 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el pleito a prueba quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 28 de noviembre de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 26-10- 91 declarando inadmisible la reclamación económica administrativa Nº 9/1409/99 ,formulada por la recurrente contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro de 19-11-99, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución aprobatoria del expediente de comprobación de valores Nº 423/99, por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

El TEAR declara inadmisible el recurso interpuesto por considerar que no cabe utilizar conjuntamente la tasación pericial contradictoria y la reclamación económico administrativa, ordenando al órgano de gestión que continúe la tasación pericial contradictoria en forma procedente, sin perjuicio de la posibilidad que tiene la interesada de impugnar, en su momento, el resultado que se obtenga a través del procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Discrepa la recurrente de tal decisión...

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