STSJ Murcia 107/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2005:2640
Número de Recurso267/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución107/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 107/05.

En Murcia a 24 de febrero de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº. 267/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 399.000 pesetas, y referido a: devolución de cuota por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por declaración judicial de de nulidad del contrato reflejado en la escritura presentada a autoliquidación.

Parte demandante:

D. Rafael , representado por el Procurador D. Diego García Mortensen y dirigido por el Letrado D. Juan Manuel Díaz Hernández.

Parte demandada:

Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por uno de los Letrados de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 26 de octubre de 2.001 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/903/00, interpuesta frente a resolución de 10 de febrero de 2.000 de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la que se inadmitía la reclamación de devolución de la cuota abonada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales como consecuencia de compraventa de 3 de junio de 1.994, al haber sido anulada judicialmente, debido a la prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida con declaración del derecho a la devolución del ingreso indebido solicitado ascendente a 2.398,04 euros, con los intereses moratorios devengados.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de febrero de 2.002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10-2-05.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el actor se adquirió un inmueble por escritura pública de 3 de junio de 1.994, presentándose autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales el día 6 de julio posterior con una cuota de 399.000 pesetas.

La escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Mula, Inscripción 7ª de la Finca NUM000 . Esta Inscripción fue cancelada por Inscripción 8ª acordada en ejecución de auto del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid de 13 de marzo de 1.996 dictado como consecuencia de procedimiento de secuestro y posesión interina seguido con el nº 1453/86 en nombre del Banco Hipotecario de España, S.A. Seguidamente, en Inscripción 9ª se inscribe el dominio de la finca en favor del Banco Hipotecario de España, S.A. en virtud de adjudicación y aprobación de remate a su favor en el mismo auto citado anteriormente, que consta que es firme en testimonio expedido por el Secretario Judicial del órgano que lo dictó de 27 de marzo de 1.996.

Ante esta realidad, la actora presentó escrito el 5 de noviembre de 1.999 solicitando la devolución del ingreso realizado el 6 de julio de 1.994.

Por la Administración no se da lugar a su pretensión al considerar que ha transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 8.2 del R.D. 1163/1990 regulador del procedimiento para la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

SEGUNDO

Efectivamente el art. 8.1 ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR