STSJ Cataluña , 4 de Enero de 2000
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Enero 2000 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso Nº 1488/95 y 1252/95 acumulados Partes: Eugenia Tribunal económico-administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 15-3-1995 SENTENCIANº 169 Iltmos. Sres.
PRESIDENTED. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PEREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a 4 de enero del dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituída para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente DÑA. Eugenia , representada por la Procuradora Dña. Adelaida Espejo Iglesias y defendida por la Letrada Dña. Esperanza Olivella, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, en el que es también parte el Letrado de la Generalitat de Catalunya, ya que se plantea respecto de un Impuesto cedido, cual es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales respecto a la procedencia de la aplicación de la exención prevista en el Art. 48.1)B)3 del R.D. Legislativo 3050/1980, de 30 de Diciembre , a la adjudicación de un inmueble, adquirido constante matrimonio y en proindiviso, en pago de las aportaciones realizadas por la esposa a la sociedad conyugal, con ocasión de su disolución y obligada liquidación de bienes en régimen de separación de bienes.
Dña. Adelaida Espejo Iglesias, actuando en nombre y representación de la actora Dña.
Eugenia , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 15 de Marzo de 1995, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa nº 573/94 formulada contra la liquidación practicada en concepto de ITP por la Administración de Hacienda de Barcelona a la vista de la escritura pública de "cesión en sustitución de pensiones" en la que se adjudica a la esposa la porción de la finca proindiviso del inmueble que se describe en ella, en concepto de "pago compensatorio", de acuerdo con lo previsto en el Art. 99 del Código Civil , por considerar que al extinguirse la sociedad conyugal por causa de separación matrimonial y liquidar en consecuencia los bienes en proindiviso, la liquidación y adjudicación de los bienes está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales conforme a lo establecido en el Art. 48.1)B)3 de su T.R. aprobado por R.D. Legislativo 3050/1980, de 30 de Diciembre .
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 27 de Marzo de 1996, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:
"Este Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña, reunido en Sala y fallando en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar el acto administrativo impugnado".
Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 26 de Enero de 1996, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña objeto de este recurso en la que se acuerda la tributación de la adjudicación del inmueble por ITP, declarando la aplicación de la exención interesada y por tanto la nulidad de la liquidación practicada.
Por su parte la Administración Tributaria demandada - estatal y autonómica -, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a derecho la liquidación por ITP correspondiente a la cesión del inmueble de un cónyuge a otro respecto a la parte indivisa que hasta ese momento le pertenecía de manera privativa, por entender que el supuesto de hecho que contempla la exención se refiere a las transmisiones que a la disolución del matrimonio se hagan los cónyuges en pago de su haber en los bienes gananciales, sin que este supuesto se encuentre en la situación descrita al encontrarse la sociedad conyugal en régimen de separación de bienes y no existir la constitución de un patrimonio en común aportado constante matrimonio a la sociedad conyugal.
Proseguido el trámite correspondiente, se acordó por Auto de fecha 26 de Julio de 1996 el recibimiento a prueba del proceso, con el resultado que consta en autos, quedando pendiente de señalamiento para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día fijadoal efecto.
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