STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Abril de 2001

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1237
Número de Recurso1944/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1944 de 1.996 Cuenca S E N T E N C I A NUM.311 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintitrés de Abril de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 1944 de 1.996 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Juan Pablo , representado por la Procuradora Dª. María Pilar Galindo Anaya y dirigido por el Letrado D. Francisco Jose Villanueva Martínez, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES de Castilla la Mancha, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Impuesto Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Juan Pablo interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 13 de septiembre de 1996, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 16-608/95, interpuesta contra la resolución del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria de los Servicios Provinciales de Cuenca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 23 de octubre de 1995, por la que se estimó sólo parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados número T1-0957, dimanante de la comprobación de valores efectuada en el expediente relativo al documento 3036/93, consistente en contrato privado de venta de una finca urbana en la localidad de Ribatajada, c/ DIRECCION000 , número NUM000 , descrita como de 90 m2 aproximadamente y en mal estado, para ser reformada.

Segundo

En su escrito de demanda, el recurrente alegó: 1º.- Que en realidad sólo adquirió una mitad de la finca, pues la otra mitad ya era suya, de manera que sólo se debe tener en consideración una superficie de 35 m2, y no de 90 m2; 2º.- Que se ha utilizado como método de valoración la Orden Ministerial de 28/12/89, cuando la normativa de aplicación al caso era el R.D. 1020/93, de 25 de junio; y 3º.- Que la comprobación de valores está defectuosamente motivada. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida y que se tenga por liquidado el impuesto en la forma realizada por el sujeto pasivo.

Tercero

Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 2 de noviembre de 2000, si bien posteriormente se practicaron determinadas diligencias para mejor proveer, tras de lo cual se volvió a señalar votación y fallo para el día 18 de Abril de 2.001, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

Quinto

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 13 de septiembre de 1996, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 16-608/95, interpuesta contra la resolución del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria de los Servicios Provinciales de Cuenca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 23 de OCT de 1995, por la que se estimó sólo parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados número T1-0957, dimanante de la comprobación de valores efectuada en el expediente relativo al documento 3036/93, consistente en contrato privado de venta de una finca urbana en la localidad de Ribatajada, c/ DIRECCION000 , número NUM000 , descrita como de 90 m2 aproximadamente y en mal estado, para ser reformada.

La resolución que estimó en parte el recurso de reposición atendió a las alegaciones del actor en el sentido de que la edificación se encontraba en situación ruinosa, y excluyó su valoración, efectuando únicamente la del solar.

Segundo

El...

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