STSJ Murcia 628/2004, 22 de Octubre de 2004
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2516 |
Número de Recurso | 1111/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 628/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 628/04 En Murcia, a veintidós de octubre de dos mil cuatro.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1111/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas y referido a: devolución de ingresos indebidos.
Parte demandante:
D. Fidel , representado por el Procurador D. Trinidad Cámara Montesinos y defendido por el Letrado
D. Manuel Martínez Garrido.
Parte demandada:La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Parte codemandada:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del TEARM de 27 de abril de 2001 por la que se desestima la reclamación 30/1992/99. Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia por la que se revoque la resolución del TEARM y se reconozca el derecho de mi representado y se mande la devolución por parte del servicio de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia de la cantidad de 191.955 ptas que se corresponden a 113669 ptas. de principal y 78286 ptas. de intereses de la liquidación NUM000 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por haber sido ingresadas indebidamente al haber prescrito el derecho de la Administración al cobro de la deuda liquidada, más los intereses moratorios que legalmente correspondan a favor de mi representado.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de junio de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8 de octubre de 2004.
El presente recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes. El actor...
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