STSJ Galicia , 30 de Diciembre de 2002

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2002:8075
Número de Recurso8006/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8006/1998 RECURRENTE: Fermín ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D. IGNACIO ARANGUREN PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1711/2002 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Pérez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. IGNACIO ARANGUREN PEREZ A Coruña, Treinta de Diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8006/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Fermín , con DNI. número NUM000 , domiciliado en DIRECCION000 NUM001 - Friol- Lugo, representado por D. IGNACIO ESPASANDIN OTERO y dirigido por el Letrado D. EDUARDO AMADO RODRIGUEZ, contra Silencio Administrativo a reclamación num. 27/124/97 interpuesta contra acuerdo del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia en Lugo sobre devolución de ingresos por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ampliado a acuerdo desestimatorio expreso de 21-5-98. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO.

Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 1.081 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 17 de Diciembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución dictada por el TEAR. de Galicia de fecha 21 de Mayo de 1998, (si bien a su vez dimana de una solicitud inicial denegada por silencio administrativo, de devolución de ingresos indebidos) por el que se desestima la reclamación económica administrativa ante él interpuesta, con motivo del acuerdo dictado por el Servicio de gestión tributaria de la Delegación en Lugo de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se rechazo la solicitud de ingresos indebidos solicitada por la hoy actora, en relación a la liquidación complementaria practicada que luego se dirá, del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, pretendiendo el recurrente que se declare que la compra de las fincas descritas en su escrito de demanda es un acto exento del impuesto de transmisiones patrimoniales, por tratarse de una adquisición de propiedad regulada por la legislación de arrendamientos rústicos históricos, entendiendo que procede declarar la nulidad de la autoliquidación practicada y de los actos que derivan de la misma, así como la devolución de la cantidad de 180.000 Pts ingresadas indebidamente.

Se opone la Administración demandada por medio de la Abogacía del Estado, entendiendo que no resulta procedente ni declarar la exención ni, por ende, la nulidad de la liquidación cuando resulta que otorgada la escritura pública de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR