STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Diciembre de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:3470
Número de Recurso1407/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1407 de 1998 Guadalajara S E N T E N C I A Nº. 829 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a tres de Diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 1407 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Silvio , representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez, y dirigido por el Letrado Don José

Manuel Calvo Blazquez. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a comprobación de valores derivada de autoliquidación por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 26 de junio de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida por contraria a Derecho y se deje sin efecto el expediente de comprobación de valores a que se refiere la demanda.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día desig- nado, 15 de noviembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se impugna en el presente recurso la Resolución del TEAR de Castilla-La Mancha desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada por la actora frente a comprobación de valores efectuada por los Servicios Provinciales en Guadalajara de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación con expediente por escritura de compraventa otorgada a favor del actor en concepto de adquirente mediante escritura pública de 2 de febrero de 1996 de una finca sita en Horche (Guadalajara) en la C/ Camino DIRECCION000 s/n, la cual se le notificó a los efectos de la posible consideración del incremento sobre la base imponible declarada como incremento patrimonial a titulo gratuito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. 1 b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Ante todo debemos decir que el recurso ha perdido acaso la significación que en principio podría tener a la vista de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14. 7 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y de la D.A. 4ª de la Ley 8/1989, de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos en STC Sentencia de 19 julio 2000, por lo que el citado incremento en ningún caso podría tener la repercusión tributaria que deriva de dicho precepto. No obstante, como la base imponible señalada podría tener otro tipo de consecuencias fiscales a efectos de integración de la base imponible de otros tributos cuando se parta de los valores ya comprobados de la Administración...

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