STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Julio de 2002

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2002:2026
Número de Recurso2422/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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Recurso núm. 2.422 de 1.998.

ALBACETE S E N T E N C I A Nº 474 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a trece de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2.422 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Marina representada y dirigida por el Letrado Don Manuel Fermin Agudo Serrano contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CATILLA-LA MANCHA,que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma.

Sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Doña Marina se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 11 de Septiembre de 1.998, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 02-181/97 interpuesta contra la comprobación de valores efectuada en el expediente AB-T-0762888-1 por los servicios de Albacete de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la recurrente, efectuando las alegaciones que entendió procedentes, terminó solicitando Sentencia por la que se declare la nulidad de la comprobación girada.

TERCERO

Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 9 de Julio de 2.002, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora adquirió mediante escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario de Albacete Don Francisco Martínez Valera, un solar sito en Albacete en forma de chaflán a la c/

DIRECCION000 y a la de Batalla del Salado, presentando la correspondiente autoliquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la que se fijaba como base imponible la de 4.200.000 pesetas que era el precio de compraventa fijado en la escritura. Ese valor fue comprobado por la Administración en un primer momento que fue anulada por el TEAR y se procedió a una segunda comprobación, que fijó la base imponible en 12.668.000 pesetas que dio lugar a la liquidación complementaria contra la que la interesada interpuso reclamación económico- administrativa y posteriormente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La actora cuestiona la motivación de la comprobación de valores.

Queda fuera de duda la posibilidad de llevar a cabo la comprobación del valor declarado a efectos de la base imponible tributaria, pero también la obligatoriedad de que ésta se efectúe con todas las garantías para el interesado, y en concreto que las valoraciones fijadas por técnicos de la Administración Tributaria en los expedientes sean suficientemente fundamentadas...

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