STSJ Murcia , 28 de Enero de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:158
Número de Recurso337/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 337/01 SENTENCIA nº 34/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 34/04 En Murcia a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 337/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 176.205 ptas, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Constitución hipoteca de mejor seguridad.

Parte demandante: Don Luis Alberto representado por la Procuradora Dña María Belda González y defendido por el Letrado Don Pedro Marquina Pérez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de Noviembre de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/3273/99 planteada por el recurrente contra la liquidación complementaria nº LC/113498/1999 por importe de 176.205 ptas girada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad "Transmisiones Patrimoniales Onerosas", al considerar sujeta y no exenta la constitución de un derecho real de hipoteca de mejor seguridad.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare nula por no ser conforme a Derecho la resolución del TEARM, se declare que la autoliquidación efectuada en su día es correcta y no cabe contra ella la práctica de liquidación complementaria alguna y se condene a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones con todas sus consecuencias legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de Febrero de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de Enero de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para mejor resolver las cuestiones que se plantean en el presente recurso, conviene tener en cuenta estos antecedentes:

1) Don Eugenio y esposa constituyen hipoteca de mejor seguridad sobre una finca de su propiedad, con la finalidad de garantizar la obligación de pago asumida por la aceptación de 120 letras de cambio por importe cada una de 45.000 ptas con vencimientos mensuales consecutivos, sumando un importe nominal total de cinco millones cuatrocientas mil pesetas, más otra cantidad igual fijada para atender a las costas y gastos que se causen con la reclamación judicial de la obligación, intereses de demora correspondientes a cinco años al tipo resultante de incrementar en dos puntos el interés legal del dinero con un máximo del 20% anual.

2) Con fecha 8 de Mayo de 1998 se presenta autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sin ningún ingreso por entender era aplicable el beneficio fiscal concedido por el art. 88 B 15 del RD 828/95, de 29 de mayo.

3) La Administración tributaria gira liquidación complementaria contra el actor Don Luis Alberto con fecha 12 de noviembre de 1999, por la operación de constitución de hipoteca, en la que fijaba una base imponible por importe de 16.200.000 ptas dando como resultado una deuda a ingresar de 176.205 ptas.

incluidos intereses de demora. El Sr. Luis Alberto aparecía en la escritura como librador y primer tomador de las letras, aceptadas por los mencionados otorgantes.

4) El actor plantea reclamación en vía económico administrativa, alegando la exención de la operación por aplicación de los...

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