STSJ Murcia 359/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2807
Número de Recurso1118/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución359/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 359/04

En Murcia a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1118/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 387.436 ptas. y referido a: liquidación complementaria girada por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigida por el Abogado D. Nicolás Muñoz Cubillo.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de marzo de 2001, desestimatoria de la reclamación 30/2753/00, presentada contra la liquidación complementaria de fecha 19 de julio de 2000 girada por la Oficina Liquidadora de Molina de Segura por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales determinado una deuda adicional a ingresar de 387.436 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se estime el recurso declarando no conformes a derecho la resolución y liquidación impugnadas, procediendo en consecuencia a su anulación con cancelación y devolución del aval bancario prestado como garantía del pago de la deuda imputada, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-06-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4-6-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a derecho en cuanto desestima la reclamación económico administrativa presentada frente a la liquidación complementaria nº. LC/67.045/2.000 girada el 19-7-00 por importe de 387.436 ptas. por la Oficina Liquidadora de Molina de Segura de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, como consecuencia de haber tenido en cuenta como base imponible la cantidad de

5.573.000 ptas. y no 400.000 ptas. como hizo la interesada en su autoliquidación presentada junto con un auto de adjudicación de un bien en subasta pública dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de dicha ciudad el día 16-12-96.

SEGUNDO

El actor presentó una autoliquidación ante dicha Oficina sobre un valor declarado de 400.000 ptas., coincidente con el precio de remate por el que se había adjudicado el bien según el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Molina de Segura antes referido. Señala el TEARM en dicha resolución, confirmando el criterio de la Oficina liquidadora, que si bien es cierto, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central y con la jurisprudencia, que cuando el precio del bien está determinado por un funcionario o autoridad idóneos ha de aceptarse como base imponible sin necesidad de iniciar expediente de comprobación de valores (como señala el art. 39 del Reglamento regulador del Impuesto, aprobado por RD...

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