STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Julio de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2404
Número de Recurso1179/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1179 de 1998 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 559 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veinticinco de Julio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1179 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de REPSOL PETROLEO SA, representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez, y dirigido por el Letrado Don Federico Tarín. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a comprobación de valores por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que fue notificada por a la actora a efectos de la aplicación de la D.A. Cuarta de la Ley 8/1989 de Tasas y precios públicos; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 1 de junio de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida así como la comprobación de valores.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 12 de julio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se impugna en el presente recurso la Resolución del TEAR de Castilla-La Mancha desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada por la actora frente a las comprobaciones de valores efectuadas por la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Almodovar del Campo (Ciudad Real) en relación con diferentes expedientes originados por compraventas otorgadas por aquella mediante escrituras públicas de 30 de marzo de 1995 a favor de empleados suyos de distintas casas sitas en el poblado anejo al Complejo Industrial de que es titular aquella en Puertollano (Ciudad Real), ocupadas por aquellos en calidad de tales empleados, que se notificaron a la actora transmitente a los efectos de la posible consideración de los incrementos sobre la base imponible declarada que alcanzan la suma de 27.659.336 ptas como incrementos patrimoniales a titulo gratuito de conformidad con la D.A. 4ª de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios públicos.

Al hilo de la comprobación de valores se plantean en la demanda diversas cuestiones como motivos de impugnación tanto de dichos actos administrativos como de la Resolución del TEAR que desestima la reclamación económico-administrativa formulada.

En primer lugar la demanda se detiene criticando la comprobación de valores por haber sido emitida sin utilizar un dictamen de un perito de la Administración, sino un documento suscrito por un "colaborador"

que no consta esté integrado en un órgano administrativo cuya función sea la de emitir dictámenes o valoraciones técnicas con el carácter de autoridad.

Pero dicho motivo de impugnación no puede ser admitido porque el artículo 52 de la Ley General Tributaria y 46 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, aluden como uno de los posibles medios de comprobación de la base imponible al dictamen de peritos de la Administración. Sin que la normativa imponga que el perito deba ser un funcionario o personal integrado en órganos administrativos con competencias o funciones propias de la valoración por lo que puede tratarse de personas con la titulación y preparación necesaria que estén al servicio de la Administración en virtud de alguna relación contractual o de servicios admisible en derecho, ni por ende la mera expresión de "colaborador" que figura en el caso del perito que suscribe el dictamen base del acto de comprobación de valores notificado a...

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