STSJ Asturias , 14 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:4364
Número de Recurso329/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 329/96 RECURRENTE: CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS PROCURADORA Dª. CARMEN CERVERO JUNQUERA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 1.286/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a catorce de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 329 del año 1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Cervero Junquera en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, domiciliada en Oviedo, Plaza de la Escandalera n° 2, y con la dirección del Letrado D. Jesús Alcalde Barrio; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 17 de noviembre de 1997, que desestima la reclamación de igual clase, interpuesta contra sanción girada por la Oficina Liquidadora de Villaviciosa, en liquidación provisional por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, importe de la sanción 115.875 pesetas.. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 24 de junio de 1996, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando en todas sus partes el presente recurso contencioso administrativo, declare no ajustada a derecho la sanción recurrida.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación de la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

En parecidos términos se manifestó el codemandado Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en su contestación a la demanda, suplicando se dicte en su día sentencia por la que se desestime dicho recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido, imponiendo las costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, así como tampoco la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día nueve de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 17 de noviembre de 1995 que desestima la reclamación de igual clase, interpuesta contra sanción girada por la Oficina Liquidadora de...

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