STSJ Andalucía , 21 de Junio de 2000

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2000:9440
Número de Recurso3229/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis F- Mensaque D. Laureano Estepa Moriana En Sevilla, a veintiuno de junio de dos mil.- La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 3.229/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: el Ilustre COLEGIO DE ABOGADOS DE CÓRDOBA, representado por el procurador don Luis Escribano de la Puerta y dirigido por letrado; y DEMANDADA: el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, cuya defensa asumió el Señor Abogado del Estado; y la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico. Ha sido ponente el Magistrado Don Laureano Estepa Moriana.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 24 de julio de 1997, recaído en reclamaciones acumuladas 14/1909/95, 14/1910/95, 14/1911/95, 14/1912/95 y 14/1913/95, contra liquidaciones 3D-348, 349,350, 351 y 352, todas de 1.995, practicadas por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, por importe de 17.870 pesetas, 16.478 pesetas, 17.460 pesetas, 22.960 pesetas y 27.971 pesetas, respectivamente, acuerdo que desestima las reclamaciones y confirma los actos impugnados.-

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto las liquidaciones impugnadas, acordando se proceda a la devolución los importes abonados..

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alear los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, y en el mismo sentido se pronuncia la Junta de Andalucía.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar...

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