STSJ La Rioja , 20 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2000:1120
Número de Recurso2/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veinte de Diciembre de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 689 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 2/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Abelardo , representado por el Procurador Don JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y defendido por el Letrado Don DANIEL GARCÍA JIMÉNEZ, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 263.501 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 7 de Enero de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Abelardo recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 27 de Octubre de 1998, estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa Nº 238/98, interpuesta contra las liquidaciones NUM000 y NUM001 de la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, y por el Concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 9 de Febrero de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día Sentencia por la que, estimando el presente Recurso, anule la liquidación NUM001 , por no ser conforme a Derecho".

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada y no solicitada vista o conclusiones se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 14 de Diciembre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

III

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de

La Rioja, de fecha 27 de Octubre de 1998, que estimando en parte la reclamación número 238/98 formulada contra el acuerdo de la Directora General de Tributos del Gobierno de La Rioja, de fecha 11 de Febrero de 1998, confirma la Liquidación nº NUM001 relativa al concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Antes de entrar en el examen de la cuestión controvertida planteada en el presente recurso jurisdiccional debe hacerse un escueto resumen de los hechos relevantes que han quedado acreditados por el conjunto de pruebas practicadas en autos.

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